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¿Qué pasa si estoy de vacaciones el 23 de julio y me toca una mesa electoral?

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No hay duda de que la convocatoria de elecciones del Presidente Pedro Sánchez ha trastocado -o lo hará- los planes de muchos españoles que, seguramente, estarán de vacaciones en esa segunda quincena de julio. No hay nada que impida convocar unas elecciones en verano por lo que mejor ir rezando para que no nos toque a ninguno la obligación ciudadana de atender las mesas electorales. Porque ¿qué pasaría si me tocase acudir a una mesa electoral estando de vacaciones? Pues que tenemos que estar.

Vamos a intentar explicar qué es lo que recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la que se aglutinan las excepciones y las obligaciones como ciudadanos españoles. En el artículo 25 de dicha Ley se explica que 1. La Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales y en el Artículo 26 que la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

La realidad es que a día de hoy son muchas las familias españolas que ya tienen reservadas sus vacaciones y más de uno y de una se estará preguntando si le tocará o no, teniendo en cuenta que han decidido irse en esa segunda quincena. Pues bien, la buena noticia es que lo sabrá aproximadamente un mes antes.

¿Cuándo comunican que me ha tocado una mesa electoral?

Encontramos en la Ley lo siguiente: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria“. Es decir que antes del 29 de junio, teniendo en cuenta que este martes 30 saldrá en el BOE la convocatoria de elecciones, sabremos si nos llaman al deber electoral.

Posibles justificaciones para no asistir a la mesa electoral

Existen alegaciones justificadas que te impiden acudir pero las vacaciones no son ninguna de ellas. “Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

No acudir a la mesa electoral sin contar con causa justificada, como hemos comentado, conlleva exponerse a varias sanciones graves. También pueden ser castigados quienes abandonen la mesa electoral en plenas votaciones. Estas infracciones se aplican tanto a los miembros como a los suplentes.

Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Quiénes se pueden librar de la mesa electoral del 23 de julio

Así que ya lo saben, si sus vacaciones están ya cerradas, se van en el mes de Julio, tengan en cuenta que si el deber les llama, tendrán que acudir si no están embarazadas de más de seis meses o tienen alguna enfermedad que se lo impida. También estarán exentos los monjes y monjas de clausuras, que tengan una previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables; Que sean madres en periodo de lactancia hasta los nueve meses, El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial… o que tengan una boda. Sí, una boda. Tener programados eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes (por ejemplo, una boda), puede librarles de acudir a la mesa electoral del 23 de julio.

Para comprobar que tu motivo es justificable es necesario enviar tu situación a través de este enlace en un plazo de 7 días desde la notificación. En caso de atenerse a una de las posibles exenciones, no habría problemas legales en caso de que no acudieras a tu cita electoral como presidente de mesa, vocal o suplente en las elecciones del 23 de julio.

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