Desde este mismo martes, todas las actividades que no sean esenciales tendrán que echar el cierre a las seis de la tarde. Muchos comercios, empresas y autónomos que no podrán seguir trabajando hasta el día siguiente. En este artículo te mostramos si tu actividad está o no en lo considerado esencial según la orden del 8 de noviembre de 2020 publicada en el BOJA.
Se consideran esenciales todas las actividades los trabajos industriales. También los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre.
Son esenciales las peluquerías, los centros sociosanitarios, los centros de inspección de vehículos, las peluquerías, los servicios de entrega a domicilio, los comedores sociales, las clínicas veterinarias, los centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Se considera actividad esencial y por tanto no tendrá que cerrar a las seis de la tarde los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Ni tampoco los servicios de empleo del hogar.
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