Son muchos los andaluces que van a recibir parte de los 75.000.000 de euros que la Junta de Andalucía va a repartir entre los andaluces -no todos- que estuvieron en ERTE en el inicio o durante la pandemia. Concretamente esta ayuda va dirigida a trabajadores en ERTE y fijos discontinuos afectados por la pandemia.
Al amparo del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, firmado el 22 de marzo de 2021 entre Junta de Andalucía y agentes económicos y sociales, se creó un Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
En virtud del Capítulo III del mismo acuerdo, se anuncian unas “medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19”.
Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia. Pero no a todos, ya que hay varias personas que al introducir su DNI recibe un mensaje de aceptación o de no ser beneficiario de la misma: “Le confirmamos que su DNI no está incluido en la relación de personas beneficiarias de esta ayuda”.
Requisitos
La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
Lo primero que deben tener es la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Si eres autónomo o autónoma, no recibirás la ayuda de un pago único.
Otro requisito indispensable es que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social sea en un centro de trabajo perteneciente a la Comunidad autónoma de Andalucía.
Y por último, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Para saber si formas parte de esta ayuda solo debes incluir tu DNI y tus cuatro últimas cifras de la cuenta bancaria en la que recibiste la prestación en ERTE. Puedes comprobarlo en la página oficial de la Junta pinchando aquí.
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