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Declaración de la renta 2021-2022. ¿Cómo solicitar el borrador? ¿Todos estamos obligados a declarar?

La temida fecha se acerca. A partir de este 6 de abril (para las declaraciones online y se extenderá hasta el 30 de junio) todos los contribuyentes se enfrentan a la presentación de sus declaraciones de la Renta. Ya toca ponerse al día con Hacienda en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero este trámite a veces puede ser un auténtico hándicap.  

Son tres los meses el periodo estimado que tenemos para resolver nuestras cuentas y parece poco. Pero hay varios plazos. Aquellos contribuyentes que prefieran presentar la renta por teléfono y no de forma virtual deberán esperar hasta el 5 de mayo. El 26 de mayo será el turno para las presenciales y sus citas. En cualquier caso no es bueno esperar al último momento, se elija lo que se elija, que seguro que luego tenemos sorpresas.

¿Cómo solicitar el borrador?

Para conseguir el borrador por Internet hay que acceder a la web oficial de la Agencia Tributaria. Hay que buscar el apartado denominado ‘Renta 2021’. El siguiente paso es  el servicio de ‘tramitación del borrador/declaración’.

Son tres las formas de identificación para poder acceder al resumen del borrador de la declaración y a los datos fiscales. Se trata de la Cl@ve, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Y una vez que se accede al portal ‘Renta 2021’, el contribuyente podrá obtener el borrador de la declaración, cambiar o modificar el mismo, cumplimentar y presentar la declaración de forma telemática. Parece fácil.

La famosa clave 505

Es una acción que suele dar problemas. Para conseguir su número de referencia deberán informar del valor de la casilla 505 de la declaración anterior, esto es,  la de 2020. El importe se corresponde con la “base liquidable general sometida a gravamen”. No debe confundirlo con otra cantidad ni con el resultado de la declaración. Esta cifra está en el “documento de ingreso o devolución” de la declaración del año pasado.

Un requerimiento que en algunos casos no es obligatorio, ¿Cuándo?

Aquellos contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo siempre que no superen los 22.000 euros anuales.

También los que tengan rendimientos íntegros del trabajo y dos o más pagadores (con menos de 1.500 euros anuales a partir del segundo) siempre que no superen los 22.000 euros anuales.

Los contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que, con dos o más pagadores (siempre que a partir pagador se superen los 1.500 euros anuales), no superen los 14.000 euros anuales.

Otro caso son los que hayan recibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y perciban pensiones compensatorias del cónyuge. También por anualidades por alimentos siempre que no superen los 14.000 euros anuales.

Aquellos que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que obtengan rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por el IRPF y que no superen los 14.000 euros anuales.

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con rentas sujetas a tipos fijos de retención por debajo de 14.000 euros anuales.

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por debajo de 1.600 euros anuales.

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto. Además de rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por debajo de 1.000 euros.

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros anuales. O también los que declaren pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

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