El 23 de julio de 2023 tendrán lugar las Elecciones Generales en España. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
Desde el 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo.
Entrega en mano de la documentación electoral
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 3 de julio.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES.
Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.
Depósito del voto: hasta el 20 de julio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.
En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas, hasta el 13 de julio
Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales todavía pueden solicitar hasta el día 13 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a través del siguiente enlace:
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar, envío que ha comenzado el 3 de julio.
Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones Generales.
Tarjetas censales y propaganda electoral
Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones Generales se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.
Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
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