El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz ha aprobado en la mañana de este jueves la solicitud a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de la delegación de competencias para autorizar las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico.
Esta propuesta ha sido adelante con los votos favorables de los grupos municipales del Partido Popular y del PSOE y la abstención de Adelante Izquierda Gaditana.
Con esta medida se permitirá que la Comisión Municipal de Patrimonio pueda autorizar determinadas actuaciones sin tener que esperar a la aprobación de la Comisión Provincial, por lo que habrá una mayor dinamización y agilidad en los trámites administrativos. El requisito es que tendrá que informar la municipal a la provincial en un plazo de diez días.
La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía establece la posibilidad de delegación de competencias a los municipios para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado. El límite es que estas actuaciones afecten a inmuebles que no sean monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas, ni estén comprendidas a un gambito de interese etnológico.
La revisión del PGOU incluye las actuaciones permitidas
Además, podrá delegarse la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los bienes declarados de interés cultural BIC cuando dichos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
La revisión del PGOU, actualmente vigente desde 2011, incorpora las normas urbanísticas que regulan las actuaciones permitidas en el conjunto del casco histórico, mediante ordenanza de zona o bien a través de una estructura de catálogos de protección en función de unos grados de protección específicos.
Habida cuenta de que toda actuación sobre bienes incluidos en alguno de los catálogos del Plan General está sujeta al régimen de consulta previa a la Comisión Municipal de Patrimonio, principal garante de la protección del patrimonio histórico de la ciudad, y al cumplimiento de la normativa urbanística relativa a la protección del patrimonio del planteamiento vigente, se va a solicitar la ampliación de las competencias ya delegadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
No son delegables las actuaciones sobre bienes de interés cultural de monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas, ni las que están comprendidas en un ámbito de actividad de interés etnológico.
No obstante, en la ciudad de Cádiz no existen jardines históricos ni ámbitos de interés etnológicos declarados BIC.
Corresponden exclusivamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las autorizaciones para actuaciones de cualquier tipo sobre los siguientes bienes:
-Monumentos: Hospital de Mujeres, Balneario de La Palma, Casa del Almirante, Oratorio de la Santa Cueva, Palacio de Mora, Torre Tavira y Palacio Marqués de Recaño, Oratorio San Felipe Neri, Casa de las Cuatro Torres, Catedral Vieja, Catedral Nueva, convento de Nuestra Señora del Rosario y Santo Domingo, antiguo Hospicio (Valcárcel), iglesia de San José, iglesia de San Lorenzo, iglesia del Carmen, Museo Provincial y en general toda las arquitectura defensiva de baluartes y murallas.
-Zonas arqueológicas: Factoría salazones y zonas subacuáticas.
Por su parte, se solicita la delegación de competencias para:
-Actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los bienes declarados de interés cultural BIC.
-Actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los bienes declarados de interés cultural como Conjuntos históricos, que no pertenezcan al apartado 1, excepto las demoliciones integrales de los inmuebles en los términos del artículo 38 de la Ley 14/2007.
Por lo tanto, en el caso concreto de Cádiz se solicita asumir por parte de la Comisión Municipal de Patrimonio la competencia para autorizar cualquier actuación en los entornos BIC, así como cualquiera que se lleve a cabo en los inmuebles del casco histórico que no tengan la consideración de BIC monumentos ni zonas arqueológicas.
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