Los préstamos o créditos son un mecanismo común entre las personas consumidoras y usuarias a la hora de adquirir productos o servicios, y permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios como viajes, tratamientos dentales, aparatos de informática o electrónicos, coches, cursos, etc. Hay que tener en cuenta que la concesión de un préstamo o crédito implica el endeudamiento de la persona consumidora y usuaria, al disponer de un dinero que no tenía. Y también supone, en definitiva, pagar más de lo que costaría en efectivo el producto o servicio, debido a los recargos inherentes a dicho préstamo.
Desde la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias se informa de que existen varios tipos de préstamos y contratos de crédito. Por un lado, se cuenta con los contratos de créditos al consumo que tienen regulación propia y que son concedidos por una entidad financiera a una persona consumidora para una determinada finalidad. Por otro lado, se cuenta con los denominados microcréditos o préstamos reducidos, normalmente concedidos para la puesta en marcha de un proyecto o negocio; préstamos subvencionados o préstamos, a interés normalmente inferior al propio del mercado, concedidos para financiar una determinada actividad o proyecto, y los préstamos o créditos rápidos.
No obstante, Consumo presta especial atención a una de las modalidades de préstamo personal, los llamados préstamos o créditos rápidos que, en la actualidad, tienen una abundante presencia ‘online’, con una publicidad en muchas ocasiones agresiva y con atractivos mensajes para captar a la clientela, apelando siempre a la inmediatez en su concesión y la sencillez de los trámites necesarios para obtenerlos, con una mínima aportación de documentos.
Consumo quiere recalcar que estos créditos rápidos entrañan riesgos para las personas consumidoras y usuarias que los contratan, fundamentalmente por los elevados intereses que conlleva su contratación.
Los créditos rápidos son préstamos de importes pequeños, caracterizados por la rapidez con la que son concedidos y bajo unos precios normalmente bastante más elevados que los préstamos convencionales. Consumo recuerda que estos créditos rápidos no se encuentran regulados por norma alguna –como sí sucede con los contratos de crédito al consumo–. Se caracterizan por que la entidad prestamista simplifica las gestiones que se requieren para su concesión, y normalmente basta con que la persona usuaria aporte el DNI y cumplimente un formulario, y en ocasiones ni siquiera se solicita nómina.
Esa inmediatez, por la cual es habitual que estos créditos se comercialicen vía telefónica y ‘online’, tiene una contrapartida, el elevado tipo de interés que conlleva su formalización, las altas comisiones, un TAE disparado, así como la excesiva prontitud con la que ese dinero debe ser devuelto. Además, en estos productos es habitual que la persona contratante esté obligada a suscribir un seguro de riesgo de impago en ciertos casos. Debe tenerse en cuenta que, en bastantes casos, los créditos rápidos son ofrecidos por empresas y entidades que no están supervisadas por el Banco de España.
La Dirección General de Consumo recomienda a la persona consumidora que se decida por este tipo de productos que compare condiciones de otras ofertas, que se informe de los intereses y gastos que se van a pagar, así como que lea muy detenidamente las condiciones del contrato antes de dar el consentimiento, aconsejándose, en su caso, barajar otras opciones de préstamo que puedan resultar más ventajosas y que sean otorgadas por entidades financieras supervisadas por el Banco de España. Además, siempre hay que ser conscientes de la situación financiera personal para saber si va a ser posible hacer frente a la deuda generada durante la vida del contrato del crédito o préstamo rápido.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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