Una nueva batalla judicial en el Cádiz CF se ha saldado con la victoria de la entidad que preside Manuel Vizcaíno sobre la accionista minoritaria Calambur, propiedad de Quique Pina. El Juzgado Mercantil número 2 de Cádiz le ha dado la razón al Consejo de Administración de poder poner su propio tope salarial a los miembros, así como a las ampliaciones de capital previas impugnadas por el empresario murciano.
En un comunicado el club amarillo ha anunciado esta decisión judicial “se han validado todos los acuerdos del Cádiz CF sobre capital social y sus aumentos, garantizando con ello la estabilidad financiera del Club que estaba amenazada de haberse estimado alguna de las pretensiones de Calambur”.
“El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz, en sentencia de 14 de septiembre, ha resuelto desestimar las pretensiones de la mercantil Calambur Intermediaciones, S.L. (sociedad vinculada a D. Enrique Pina), que solicitaba la anulación de las dos recientes ampliaciones de capital operadas en la Sociedad, y declara que éstas se llevaron a cabo con pleno ajuste a la legalidad aplicable, y con respeto a los derechos de los socios”.
Ampliaciones de capital legales
En dicha sentencia se recoge la legalidad de que sea el propio Consejo quien establezca el tope salarial de sus miembros, uno de los puntos que intentó impugnar en su demanda Calambur. “En la Sentencia confirma, contra la voluntad de Calambur, la repetición ex novo del aumento de capital de 2017. La sentencia señala que fue un acuerdo práctico, adecuado y coherente. Igualmente, la sentencia confirma la legalidad, contra la opinión de Calambur, del aumento de tres millones de euros de 2020. En este aumento, el Consejo de Administración y la Junta decidieron que los accionistas del Cádiz no tuvieran que pagar prima alguna. Calambur impugnó el acuerdo y ahora la sentencia considera la decisión del Cádiz como justificada”.
El comunicado recoge también que “de la misma forma, la sentencia ratifica que las cuentas anuales del Cádiz, impugnadas por Calambur, reflejan la imagen fiel del Club y no procede nada de lo alegado por la demandante”.
Libertad a la Junta para fijar la cuantía retributiva del Consejo
Uno de los puntos importantes y destacados es que “en su demanda, la citada mercantil (Calambur) pretendía igualmente la anulación del acuerdo que daba carta de naturaleza al carácter retribuido de los miembros del Consejo de Administración, cuestión que igualmente ha sido rechazada. La sentencia devuelve a la Junta General la función de fijar la cuantía máxima de la retribución del Consejo conforme a las circunstancias económicas del Club”.
“El Consejo de Administración valora como extraordinariamente positiva la sentencia porque, contra el criterio del accionista minoritario Calambur, garantiza la estabilidad financiera del Club. En los próximos días el Club decidirá su estrategia procesal en esta materia”, termina el citado comunicado.
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