En las fechas navideñas, los almuerzos, cenas, comidas de empresa y de otra índole en establecimientos de restauración son una constante. Consumo Responde aconseja tener presente una serie de recomendaciones, no sólo relativas a los precios, sino también a aspectos como la carta, las reservas de plazas o los productos ofertados.
En este sentido, como recuerda el director general de Consumo, José Agustín González, “el aspecto más importante es la información, aquélla que nos proporciona el establecimiento, que debe ser siempre clara y precisa”. Por ello, resulta esencial “informarse bien de los precios, que deben encontrarse en lugares que permitan su lectura sin dificultad e indicarse para cada servicio claramente y por separado, incluido el de los precios sometidos a fluctuaciones”, de manera que se prohíbe utilizar la expresión “precios según mercado” o similares.
Además, los establecimientos de restauración tienen la obligación de mostrar los precios finales y completos, incluyendo el IVA –no deben presentar tachaduras ni otros indicios de manipulación–. La exposición tiene que ser clara para el público y en un lugar visible (cartas de comidas o bebidas, murales, pizarras, etc.). Las personas consumidoras deben tener en cuenta que los precios de los productos ofertados por los servicios de restauración son libres y pueden variar incluso de un día para otro.
Reservas grupos
En periodos como la Navidad, es habitual realizar reservas con grupos grandes de personas, y muchos establecimientos optan por cobrar por adelantado una cantidad por dicha reserva. No obstante, este dinero nunca podrá ser un ‘extra’ o suplemento, sino que deberá descontarse del importe total.
En cualquier caso, en toda información que se ofrezca a la persona consumidora sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a la persona que consuma y de los gastos adicionales por servicios accesorios. Por este motivo, no se puede cobrar el cubierto, la carta, la reserva de plaza o cualquier otro concepto similar.
Las personas consumidoras tienen que verificar igualmente que se indica si hay diferencia de precio en función de si el consumo se realiza en la mesa, en la barra o en el exterior, o si existen restricciones en las ofertas en función del lugar donde se consuma.
Desglosar componentes
Los menús y platos combinados deben anunciarse desglosando los componentes que los integran, y si se incluye o no pan, bebida y postre dentro de su precio. Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, se ofrecerán al público por unidades de peso; si se trata de moluscos o crustáceos, deberán ofrecerse al público bien por peso o por unidades, indicándose, en este último caso, su número.
Una vez realizada la consumición y solicitada la cuenta, el establecimiento está obligado a entregar a las personas consumidores el tique o factura –que detalla, como mínimo, el número-serie de la factura; nombre apellidos o razón social; DNI o CIF; domicilio, descripción de los bienes o servicios que son objeto de la prestación y el importe total de los mismos; lugar y fecha de emisión–, elemento indispensable ante una posible reclamación.
En cuanto a los métodos de pago, el establecimiento no puede obligar al pago con tarjeta. Sí debe aceptar el pago con dinero en efectivo.
Se pueden consultar todos estos aspectos de forma más detallada en la web de Consumo Responde, en la sección dedicada a los establecimientos de restauración.
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