A pesar de que el Cádiz ha logrado la salvación en Primera y de que el Elche es equipo de Segunda División, el club ha comunicado que la Justicia ordinaria ha admitido a trámite la denuncia por el gol concedido en fuera de juego a Ponce en el partido ante el Elche. En aquel momento todos los estamentos federativos hicieron caso omiso, incluido el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y ahora todo seguirá por la justicia ordinaria.
El error de Del Cerro Grande que pidió disculpas al técnico Sergio González y a los jugadores tras el partido, está considerado como el error más grave del VAR hasta la fecha. Fueron muchas las declaraciones y quejas del club y de la plantilla ante un error enorme que hoy por hoy sigue dando titulares pese a que ni Elche ni Cádiz se verán perjudicados o beneficiados pero que podría sentar un precedente histórico en el fútbol español. Hay que recordar que el Cádiz solicitó incluso la impugnación del partido, consciente de que la decisión había sido tremendamente perjudicial.
El comunicado sobre el gol ilegal de Ponce
En el día de ayer, 7 de junio de 2023, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid admitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente a la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de fecha 3 de marzo de 2023, que inadmitió el recurso interpuesto por esta Entidad frente a la Resolución del Comité de Apelación de la RFEF , en virtud de la cual se denegó la solicitud de impugnación del partido disputado por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. correspondiente a la 17ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División.
Con independencia de la sustanciación de dicho recurso contencioso administrativo, y sin perjuicio de haber logrado la permanencia en la categoría de Primera División, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. se mantiene firme en su voluntad de ejercitar las acciones que en Derecho le asistan, a fin de lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter económico y patrimonial que los hechos acontecidos en dicho encuentro le hubieran podido ocasionar.
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