La tercera ola de contagios por coronavirus ha hecho estragos en la Comunidad Autónoma y en toda España. En las últimas semanas Cádiz se ha posicionado como una de las provincias con mayor índice de positivos en toda Andalucía y eso ha hecho que la Junta de Andalucía tome medidas más serias para la región gaditana. En Cádiz el número de infectados no baja, pero lo más preocupante es que no deja aumentar con el paso de los días.
La provincia ha alcanzado una tasa de incidencia de 986,6 contagiados por cada 100.000 habitantes, Cádiz está a un paso de superar la barrera de los 1000 contagios, lo que supondría el cierre de la actividad no esencial en la región. Sin embargo, hay municipios gaditanos que ya han alcanzado esa cifra y por lo tanto se verán obligados a echar el cierre a toda actividad que no se considere esencial.
Ante esta situación, la Junta de Andalucía ha sacado una lista de restricciones para estos municipios a través de una orden de la Consejería de Salud y Familias, de igual forma, las medidas han sido publicadas en el BOJA.
¿Qué se puede hacer y qué no con el cierre de la actividad no esencial?
Excepciones al cierre y horario más allá de las 18.00
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Gasolineras.
- Clínicas y Centros veterinarios.
- Servicios profesionales, de seguros.
- Centros y servicios sanitarios.
- Servicios entrega a domicilio.
- Alquiler vehículos.
Excepciones al cierre y horario hasta las 18.00
- Parafarmacias.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería, planta y semillería.
- Talleres mecánicos.
- Servicio de reparación y material construcción.
- Ferreterías.
- Electrodomésticos.
- ITVs.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
- Alimento para animales.
- Tintorería.
- Lavandería.
- Peluquería
También queda suspendida la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas. Se hace una excepción con los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Para estos últimos se deberán habilitar accesos directos.
Hostelería y restauración (incluido de hoteles)
Toda empresa de hostelería cesará su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluye la noche). Ambos servicios tendrán un límite de horario (23:30 a domicilio y 21:30 recogida en el local).
Excepciones:
1. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
2. Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes.
3. Servicio restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social.
4. Servicios restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.
5. Servicios restauración y expedición comida preparada para conductores y viajeros.
6. Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados. Además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18:00 horas.
d) Sólo velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.
Ceremonias civiles
a) Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas. Tendrá una limitación de aforo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.
B) Se podrán celebrar hasta las 18.00 horas.
Los salones de celebraciones deberán permanecer cerrados
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluidos gimnasios y academias de bailes)
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.
- Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
- Horario eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes restricción movilidad nocturna.
- Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.
Estación de esquí
- Asimilable a deporte al aire libre sin contacto, , por lo que podrían seguir con su actividad después de las 18:00, no obstante las Estaciones de esquí cierran a las 16:30.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.
Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos
a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN 2018, 334), no tendrán autorizada su apertura.
b) Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente “botellones”, que serán consideradas situaciones de insalubridad.
c) Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.
d) No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).
Residencias estudiantes
a) Con carácter general, la actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.
b) El cierre se establece a las 21.30 h.
c) La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado.
d) En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.
e) Estarán prohibidas las visitas en las residencias.
Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
Se suspende la apertura al público de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
No se podrán celebrar Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales
Mercadillos al aire libre públicos o privados
Cesarán su actividad salvo aquellos puestos que se dedican a alguna de las actividades consideradas como esenciales como pueden ser:
a) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
b) Prensa, librería y papelería.
c) Floristería, planta y semillería
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos
a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
c) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.
Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones
a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
Se suspenden todas las celebraciones de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos
Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Se suspenden con independencia del espacio en el que se desarrollen.
Transportes público
a) En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.
b) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
c) Si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor nos e usara.
d) En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.
Resto de transportes
a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.
c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales
Cesarán su actividad.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
a) Aforo del 40 % respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25 personas por aula.
b) Se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
c) Horario media hora antes restricción movilidad nocturna.
Universidades y educación no universitaria
a) En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las Universidades.
b) En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre
a) Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
b) Sin actividades lúdicas, de animación, culturales o recreativas.
c) Los que se puedan cerrar deberán cerrase a las 18:00 horas.
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