La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, ha explicado hoy en el Pleno del Parlamento que Andalucía, gracias a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), se ha convertido en “pionera” en la regulación y reconocimiento de las casas cueva, tipología de vivienda olvidada por las leyes hasta ahora. Así en las casas cueva se podrán realizar obras de rehabilitación y conservación para mejorar sus condiciones de seguridad y habitabilidad y del medio urbano y natural en el que se localizan.
“Este cambio beneficiará a miles de andaluces, ya que garantiza la habitabilidad y seguridad de las casas cueva”, ha destacado la consejera. Ha detallado que la Ley Lista va a paliar el vacío legal existente hasta ahora y va a permitir actuaciones urbanísticas en los barrios de cuevas, la mejora de sus dotaciones y su entorno y el fomento del uso turístico de un tipo de vivienda singular.
Marifrán Carazo ha recordado que en Andalucía existen muchas de estas viviendas en los municipios de Cuevas de Almanzora o Canjáyar en Almería; Arcos de la Frontera o Setenil de las Bodegas en Cádiz, si bien es Granada donde se localizan más de una veintena de municipios con esta tipología de casas cuevas, como Benalúa, Benamaurel, Cortes y Graena, Guadix o Purullena.
El nuevo reglamento de la Ley
“Ha sido este Gobierno del cambo quien ha vuelto a poner soluciones donde hasta ahora sólo había reinado la ineficacia y el caos”, ha afirmado Marifrán Carazo.
El nuevo reglamento de la Ley (que se aprobará en los próximos meses y que se encuentra en revisión) dedica, en su título IX, 12 artículos, a las casas cueva como parte del hábitat troglodítico y distingue entre cueva, como la edificación adosada al terreno natural con una superficie inferior al 50 por ciento de la superficie total; barrio de cuevas, como la zona de suelo urbano ocupado por un hábitat troglodítico, y municipio troglodítico, aquel en que las cuevas ocupan más de un 15 por ciento de las viviendas existentes en el suelo urbano o más del 50 por ciento del propio suelo urbano o bien son un elemento singular del municipio con valores patrimoniales o de relevancia turística cuyas características hay que preservar.
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