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Nuevo episodio en la guerra Pina – Vizcaíno

Manuel Vizcaíno, durante una entrevista con MARCA. Chema Rey

En referencia a la decisión de la Audiencia Nacional (Juzgado de Instrucción número 5), de manera no firme sobre la no admisión de nuestra Entidad como acusación popular en la denominada “Operación Líbero” contra el Sr. Pina Campuzano. El Cádiz Club de Futbol, consciente de la necesidad de depurar en dicho procedimiento una parte de los graves perjuicios irrogados al Club por la conducta del Sr. Pina Campuzano, va a proceder de inmediato a recurrir dicha decisión.

Nos sorprende que el Sr. Pina Campuzano, autor confeso y condenado a prisión en sentencia firme en una de las piezas separadas dimanantes de dicho procedimiento; y quien en dicha resolución fue obligado también a responder por daños por importe de tres millones de euros, venga ahora, en un enésimo ejercicio de cinismo y temeridad, a negar los evidentes perjuicios causados por su conducta, criminalmente declarada, no sólo al Cádiz Club de Fútbol, sino a otros Clubes y Entidades como el Granada Club de Fútbol, actualmente bajo imputación precisamente debido a la conducta del aludido ex Consejero.

 Y es que, como decimos, en el marco del procedimiento de la denominada “Operación Líbero”, se dictó sentencia de 28 de noviembre de 2022, por la que se condenó a Enrique (Quique)Pina como autor de un delito de alzamiento cualificado del art.257.1.2º.3 CP (deuda de derecho público) y 4 en relación con el artículo 250.3 CP (valor de la defraudación superior a los 50.000 €). La importancia de la sentencia reside no sólo en la gravedad de los hechos delictivos, sino en que está dictada en conformidad con Pina (lo que supone que éste reconoce y acepta tanto los hechos cometidos como las consecuencias jurídicas que de ello deriva). Esta sentencia, que es firme, y que confirma el ilícito proceder del Sr. Pina en el marco de funciones idénticas a las que tenía encomendadas dentro de la parcela de la gestión deportiva del club. Esto es, el delito se cometió en referencia a la contratación de jugadores y a las comisiones que por ellos cobraba. De dicha sentencia caben destacar los siguientes hechos probados, por su relevancia con las presentes actuaciones:

a) Enrique Pina desarrollaba como actividad profesional, entre otras, la de intermediario, asesor, representante y agente de jugadores de fútbol profesional.

b) Enrique Pina desvió su patrimonio a dos sociedades interpuestas carentes de actividad real, siendo una de ellas Calambur Intermediaciones S.L.

c) Enrique Pina imputaba a Calambur los ingresos de su actividad profesional.

d) Enrique Pina mantenía el control externo de Calambur, tomando las decisiones del tráfico jurídico mercantil.

e) Calambur era una sociedad instrumental, una pantalla, una ficción empleada por Enrique Pina para sus fines ilícitos, entre ellos defraudar al fisco.

Por parte del Cádiz Club de Fútbol, nos hemos visto abocados al ejercicio de cuantas acciones en vía deportiva, civil, mercantil y penal se han considerado oportunas; tendentes no solo a mantener a nuestro Club indemne respecto a las pretensiones del Sr. Pina Campuzano, sino también para lograr un resarcimiento sobre los evidentes perjuicios que nos han sido irrogados como consecuencia de sus actos; todo lo cual, se hace extensivo al proceso seguido en la Audiencia Nacional, encontrándose la pieza principal de la “Operación Líbero” aún pendiente de su resolución final.

No ha de olvidarse que, entre otras medidas, como consecuencia de estas diligencias previas las sedes del Cádiz Club de Fútbol y de la Ciudad Deportiva fueron en su momento noticia a nivel mundial como consecuencia de la entrada y registro de la policía judicial por mor de las actividades delictivas del ex Consejero Pina, manchando el nombre y la reputación de nuestra Entidad.

En ese sentido, y pese al evidente interés del aludido por tratar de evitarlo, el Consejo de Administración no cejará en el empeño de depurar las responsabilidades que sean oportunas. Gracias a la labor constante del Consejo de Administración en defensa de los intereses del Club, apartando al Sr. Pina de cualquier responsabilidad en la gestión del mismo en cuanto fue conocida su imputación por los graves delitos de los que estaba siendo acusado, en el marco de idénticas funciones en el Granada C.F. a las que desempeñaba en nuestra entidad, se ha conseguido evitar y defender, hasta la fecha, la involucración de nuestra Entidad en sus actividades presuntamente delictivas.    

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