La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a los establecimientos de restauración una serie de prácticas ilegales que podrían ser objeto de reclamación o de denuncia ante Consumo, y que están relacionadas con la carta, los precios, las propinas, las reservas, la factura o la forma de pago. Entre ellas, las relacionadas con la información que se ofrece a las personas consumidoras respecto a la carta, ya que no se puede ofrecer información sobre ella únicamente a través de códigos QR. No todas las personas cuentan con un teléfono inteligente o dispositivo que pueda leer estos códigos, por lo que este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano.
Por otro lado, los precios de la carta deben ser completos, es decir, incluir los impuestos (IVA). Respecto a los precios de los productos fuera de carta, se debe informar a los usuarios previamente, y de forma clara y visible, es decir, no es válido indicar verbalmente los precios de los productos fuera de carta. Asimismo, mencionar en una carta o lista de precios la expresión ‘precio según mercado’ es una práctica ilegal.
Si una persona realiza una reserva por teléfono, no está permitido cobrar una cantidad suplementaria. El establecimiento sí puede solicitar una cuantía por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final que se abone. Igualmente, el bar o restaurante no puede obligar al usuario a a adquirir sólo agua embotellada, puesto que debe ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita. Consumo recuerda también a los establecimientos que dejar propina es una decisión voluntaria, nunca una obligación. Tampoco se puede aprovechar el concepto ilegal de ‘cobro por servicio’ para el pago obligatorio de una propina, al igual que cobrar por separado el concepto de cubierto o servicio. La normativa dispone que los precios deben aparecer completos, y el servicio no puede considerarse un extra, sino una prestación implícita o incluida dentro del propio servicio de restauración.
Métodos de pago
Por otro lado, los bares y restaurantes no pueden imponer a la persona consumidora pagar únicamente con tarjeta, ni negarse a aceptar el pago en efectivo. Los establecimientos pueden excluir como método de pago la tarjeta, previa información a la clientela. En el caso de utilizar la tarjeta de crédito, cobrar una comisión por su utilización es una práctica ilícita.
En cambio, sí pueden establecerse precios diferentes por consumir en mesa o en terraza, si se ha informado previamente a los consumidores a través de la carta, la lista de precios o en cualquier medio publicitario. El cobro por el servicio de pan, picos y similares es legal siempre y cuando se informe también por adelantado, de manera clara y visible, y esté incluido en la lista de precios.
La factura que se facilite deberá contener un desglose de todos y cada uno de productos consumidos. Por último, la normativa establece que no está autorizado que el establecimiento ofrezca al final de la comida un ‘chupito cortesía de la casa’ procedente de un frasco o jarra sin etiquetar. Estas bebidas espirituosas siempre deben presentarse y comercializarse debidamente envasadas y etiquetadas. Además, queda expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases.
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