
Los exteriores y el uso obligatorio o no de mascarillas parece más claro, pero los interiores y sus límites concretos todavía generan muchas dudas. Sobre este punto y hasta ahora, el BOE incluye tres supuestos en los que tampoco será necesario utilizar una mascarilla en lugares cerrados.
El primer supuesto afecta a aquellas personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravado por el uso de esta. También que, por su situación de discapacidad o dependencia, y no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o incluso su conducta se vea alterada por su uso.
La propia naturaleza de las actividades a realizar es otro de los puntos de esta lista. Cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con una acción en concreto, tal y como indican las autoridades sanitarias, tampoco será obligatorio llevarla en interiores.
Y el tercero de los supuestos. En espacios cerrados públicos que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan. Este punto abarca a instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad. En concreto, a las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares. Este punto siempre que estos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo y pueda demostrarse.
Un punto que todavía no varia, habrá que seguir usándola en transportes públicos. Estos son espacios cerrados son un riesgo. En este grupo se encuentran aviones, autobuses y trenes, incluyendo andenes y estaciones.
Más historias
El Grupo Empresa Bazán celebra su 80 aniversario
Ensemble Stella Maris ofrece su Concierto de Cuaresma en la Parroquia del Rosario
Puerto Real, preparado ante los mosquitos que transmiten el Virus del Nilo