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¿Y los interiores? Tres supuestos en los que no es obligatorio llevar la mascarilla en interiores en España

Los exteriores y el uso obligatorio o no de mascarillas parece más claro, pero los interiores y sus límites concretos todavía generan muchas dudas. Sobre este punto y hasta ahora, el BOE incluye tres supuestos en los que tampoco será necesario utilizar una mascarilla en lugares cerrados.

El primer supuesto afecta a aquellas personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravado por el uso de esta. También que, por su situación de discapacidad o dependencia, y no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o incluso su conducta se vea alterada por su uso.

La propia naturaleza de las actividades a realizar es otro de los puntos de esta lista. Cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con una acción en concreto, tal y como indican las autoridades sanitarias, tampoco será obligatorio llevarla en interiores.

Y el tercero de los supuestos. En espacios cerrados públicos que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan. Este punto abarca a instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad. En concreto, a las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares. Este punto siempre que estos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo y pueda demostrarse.

Un punto que todavía no varia, habrá que seguir usándola en transportes públicos. Estos son espacios cerrados son un riesgo. En este grupo se encuentran aviones, autobuses y trenes, incluyendo andenes y estaciones.

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