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Educación abre el proceso de escolarización para el próximo curso

FOTO: Photographers Media

El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso escolar 2021/22 en la red de centros sostenidos con fondos públicos se ha abierto en Andalucía. Se inicia de este modo el proceso de escolarización, que estará operativo todo el mes de marzo.

Participan todos los niños que se incorporan por primera vez al sistema educativo, tanto en centros públicos como privados concertados. Además, el alumnado que pretende cambiar de centro escolar también se presenta a este sistema.

Entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, deberán presentar su solicitud los escolares de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Continúa publicada, con nuevas mejoras, la aplicación para smartphones que permite realizar consultas de centros, así como de los puntos del baremo por domicilio.

Por su parte, los centros educativos publican la relación de puestos escolares vacantes. También la información sobre las direcciones catastrales comprendidas en sus áreas de influencia y áreas limítrofes. Cuando la oferta de plazas coincida o sea superior a la demanda, los solicitantes serán admitidos. Solo en aquellos casos donde no se pueda atender toda la demanda, se procederá a la baremación de las solicitudes. 

Los centros harán pública en su tablón de anuncios, antes del 14 de abril, la relación de solicitantes con la puntuación asignada y, a partir de esa fecha, se abrirá un plazo de 10 días lectivos para la presentación de alegaciones. Si tras la aplicación de los criterios de baremación se producen empates, se aplicará el resultado del sorteo público que se celebrará el día 10 de mayo de 2021. La relación definitiva de admitidos y no admitidos saldrá el 11 de mayo.

Criterios de admisión para el proceso de escolarización

Los criterios de admisión son los siguientes:

  1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  3. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  4. Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
  5. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  6. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  7. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  8. Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  9. Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. 
  10. Que el alumno haya nacido de parto múltiple.

Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos, se considerará el expediente académico del alumnado.

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