Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 19 de junio de 2022.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 9 de junio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este certificado es un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia. Puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es. También presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. El interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica. Se usarán los sistemas de identificación válidos, los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud en oficinas
Puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de esta petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Opción de cita previa
Para poder agilizar y facilitar los trámites, se ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas. Se puede hacer a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Sólo debe seleccionarse la oficina disponible que tenga cita previa. Después elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 30 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
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