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Qué se puede hacer con las actividades no esenciales cerradas

San Fernando es una de las 21 localidades gaditanas en las que no se puede realizar prácticamente nada desde la pasada madrugada. Ahora mismo, en nivel de alerta 4, grado 2, la ciudadanía se enfrenta a catorce días, mínimo, de restricciones. Conoce aquí qué se puede hacer con las actividades no esenciales cerradas.

La decisión de la Junta de Andalucía de tomar medidas más duras en las localidades que superen una tasa de incidencia por encima de los mil contagios, se tomó hace meses. Concretamente en la Orden del 8 de Noviembre de 2020. Es en este documento donde se recoge qué se puede hacer con las actividades no esenciales cerradas. En este momento hay 21 localidades gaditanas que no pueden contar con una serie de servicios que no son considerados no esenciales.

En el sector hostelero, en localidades como Jerez o San Fernando, solo se puede pedir comida a domicilio. Y solo quedan abiertos comedores sociales y escolares y centros de trabajo. Se cierran también las instalaciones deportivas y el resto de actividades consideradas no esenciales.

La orden citada recoge que ” se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillo”.

Pero además se recogen todas estas medidas:

a) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

b) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

c) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.

d) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

e) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

f) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

g) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

h) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Son las medidas decididas para los próximos 14 días en las localidades que se acaban de incorporar a estas restricciones. La provincia se encuentra en una situación complicada como el resto de Andalucía y también de todo el país. Por ello es vital la colaboración ciudadana para superar la crisis sanitaria y económica de esta tercera ola.

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